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Libertad religiosa en España

La constitución española, en el artículo 16 garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y grupos:
Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El problema es que la libertad religiosa en España es (de momento) una utopía eclipsada por el favoritismo del Gobierno hacia la Iglesia católica.